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Document 12016A082

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 82

DO C 203 de 7.6.2016, pp. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_82/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/33


Artículo 82

Los inspectores serán reclutados por la Comisión.

Su función consistirá en obtener y comprobar las relaciones a que se alude en el artículo 79. Darán cuenta de toda infracción a la Comisión.

La Comisión podrá adoptar una directiva para intimar al Estado miembro de que se trate a tomar, en el plazo que ella determine, todas las medidas necesarias para poner fin a toda infracción de que se tenga constancia; informará de ello al Consejo.

Si el Estado miembro no se atuviere, en el plazo fijado, a la directiva de la Comisión, ésta o cualquier Estado miembro interesado podrá, no obstante lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recurrir inmediatamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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