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Document 12016A018

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 2 - Otros conocimientos
c)Concesión de licencias por vía arbitral o de oficio -
Artículo 18

DO C 203 de 7.6.2016, pp. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_18/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/13


Artículo 18

A los fines previstos en la presente Sección, se crea un Comité de Arbitraje, cuyos miembros serán designados y su reglamento establecido por el Consejo, a propuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las partes podrán interponer recurso de efecto suspensivo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las decisiones del Comité de Arbitraje, en el plazo de un mes a partir de la notificación de éstas. El control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se limitará al examen de la regularidad formal de la decisión y de la interpretación de las disposiciones del presente Tratado por el Comité de Arbitraje.

Las decisiones definitivas del Comité de Arbitraje tendrán valor de cosa juzgada entre las partes interesadas y fuerza ejecutiva en las condiciones que determina el artículo 164.


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