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Document 12016A018
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 2 - Dissemination of information#Section 2 - Other information#(c)Grant of licences by arbitration or under compulsory powers - #Article 18
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 2 - Otros conocimientos
c)Concesión de licencias por vía arbitral o de oficio -
Artículo 18
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 2 - Otros conocimientos
c)Concesión de licencias por vía arbitral o de oficio -
Artículo 18
DO C 203 de 7.6.2016, pp. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_18/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/13 |
Artículo 18
A los fines previstos en la presente Sección, se crea un Comité de Arbitraje, cuyos miembros serán designados y su reglamento establecido por el Consejo, a propuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las partes podrán interponer recurso de efecto suspensivo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las decisiones del Comité de Arbitraje, en el plazo de un mes a partir de la notificación de éstas. El control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se limitará al examen de la regularidad formal de la decisión y de la interpretación de las disposiciones del presente Tratado por el Comité de Arbitraje.
Las decisiones definitivas del Comité de Arbitraje tendrán valor de cosa juzgada entre las partes interesadas y fuerza ejecutiva en las condiciones que determina el artículo 164.