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Document 12016A096

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 9 - Mercado común nuclear
Artículo 96

DO C 203 de 7.6.2016, pp. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_96/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/37


Artículo 96

Los Estados miembros suprimirán toda restricción, por motivos de nacionalidad, al acceso a los empleos cualificados en el campo de la energía nuclear, respecto de los nacionales de cualquiera de los Estados miembros, sin perjuicio de las limitaciones que resulten de las exigencias fundamentales de orden público, seguridad y salud públicas.

Previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, que recabará previamente el dictamen del Comité Económico y Social, podrá adoptar directivas sobre las modalidades de aplicación del presente artículo.


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