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Document 12016E253
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#CHAPTER 1 - THE INSTITUTIONS#SECTION 5 - THE COURT OF JUSTICE OF THE EUROPEAN UNION#Article 253 (ex Article 223 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
SECCIÓN QUINTA - EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 253 (antiguo artículo 223 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
SECCIÓN QUINTA - EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 253 (antiguo artículo 223 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, pp. 158–158
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/158 |
Artículo 253
(antiguo artículo 223 TCE)
Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité a que se refiere el artículo 255.
Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.
Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.
El Tribunal de Justicia nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste.
El Tribunal de Justicia establecerá su Reglamento de Procedimiento. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.