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Document 12016E189

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO XIX - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Artículo 189

DO C 202 de 7.6.2016, pp. 131–132 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_189/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/131


Artículo 189

1.   A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.

2.   Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un programa espacial europeo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

3.   La Unión establecerá las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea.

4.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás disposiciones del presente título.


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