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Document 12016E041

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO III - AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 41 (antiguo artículo 35 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, pp. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_41/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/64


Artículo 41

(antiguo artículo 35 TCE)

Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39, podrán preverse, en el ámbito de la política agrícola común, medidas tales como:

a)

una eficaz coordinación de los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, investigación y divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá comprender proyectos o instituciones financiados en común;

b)

acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos.


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