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Document 12016E084

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO 4 - COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Artículo 84

DO C 202 de 7.6.2016, pp. 81–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_84/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/81


Artículo 84

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


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