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Document 12016A007
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 1 - Promotion of research#Article 7
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 1 - Desarrollo de la investigación
Artículo 7
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 1 - Desarrollo de la investigación
Artículo 7
DO C 203 de 7.6.2016, pp. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/8 |
Artículo 7
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, que consultará al Comité Científico y Técnico, establecerá los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad.
Estos programas se fijarán para un período máximo de cinco años.
Los fondos necesarios para la ejecución de estos programas se consignarán cada año en el presupuesto de investigación y de inversiones de la Comunidad.
La Comisión garantizará la ejecución de los programas y presentará anualmente al Consejo un informe al respecto.
La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Social sobre las líneas generales de los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad.