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Bruselas, 22.5.2017

COM(2017) 506 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Estonia

y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Estonia


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Estonia

y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas 1 , y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea 2 ,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo 3 ,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)El 16 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 4 , marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2017 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017. El 16 de noviembre de 2016, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 5 , en el que no se señalaba a Estonia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro. Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017 y adoptada por el Consejo el 21 de marzo de 2017 6 .

(2)Al tratarse de un Estado miembro cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la Unión Económica y Monetaria, Estonia debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación para la zona del euro que se refleja a continuación en la recomendación 1.

(3)El informe específico de 2017 sobre Estonia 7 fue publicado el 22 de febrero de 2017. En él se evalúan los avances realizados por dicho país de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2016, las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones de años anteriores, así como los avances de Estonia hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020.

(4)El 28 de abril de 2017, Estonia presentó su Programa de Estabilidad de 2017 y, el 4 de mayo de 2017, su Programa Nacional de Reformas de 2017. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(5)En los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para el período 2014-2020 se han tenido en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país. Según lo previsto en la legislación que regula los Fondos EIE 8 , cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones específicas por país pertinentes del Consejo, la Comisión puede solicitar a un Estado miembro que revise y modifique sus programas relativos a los Fondos EIE pertinentes. La Comisión ha facilitado nuevas directrices sobre la aplicación de esas normas 9 .

(6)Estonia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2017, el Gobierno rebajó su objetivo presupuestario a medio plazo del equilibrio estructural a un déficit del 0,5 % del PIB. El Gobierno prevé que las administraciones públicas pasen de un superávit del 0,3 % del PIB en 2016 a un déficit del 0,5 % del PIB en 2017 y del 0,8 % del PIB en 2018. Según lo previsto en las estimaciones del Programa de Estabilidad, ello corresponde a un superávit estructural del 0,2 % del PIB en 2017 y a un déficit del 0,5 % del PIB en 2018, respetándose así el objetivo presupuestario a medio plazo. No obstante, tomando como base el saldo estructural recalculado 10 , se prevé que el déficit se sitúe en el 0,1 % del PIB en 2017 y en el 0,9 % del PIB en 2018, por debajo del nuevo objetivo presupuestario a medio plazo. Según el Programa de Estabilidad, se espera que la deuda pública bruta se mantenga por debajo del 10 % del PIB en 2017 y 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil para 2017 y 2018, pero optimista por lo que se refiere a los últimos años del programa. Al mismo tiempo, existen riesgos vinculados con las hipótesis de rendimiento recaudatorio en relación con algunas nuevas medidas fiscales que entrarán en vigor en 2018.

(7)Sobre la base de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2017, se prevé que el saldo estructural registre un déficit del 0,3 % del PIB en 2017, manteniéndose por encima del objetivo presupuestario a medio plazo. Se recomienda a Estonia que mantenga en 2018 el actual objetivo presupuestario a medio plazo. Suponiendo que no haya cambios en las políticas, existe el riesgo de una ligera desviación respecto de ese requisito. En general, el Consejo considera que es preciso que Estonia se mantenga dispuesta a adoptar nuevas medidas con vistas a garantizar el cumplimiento en 2018.

(8)Estonia ha tomado medidas para garantizar la prestación y accesibilidad de unos servicios de alta calidad, en particular servicios sociales a nivel local, como parte de su reforma de la administración local. En particular, Estonia ha adoptado la Ley de Reforma Administrativa con vistas a facilitar la creación de entidades locales viables que puedan autofinanciar sus actividades, la planificación del desarrollo y el crecimiento y la oferta de servicios de calidad. Ha completado ya con éxito la fase voluntaria de fusión de entidades locales y está aplicando la Ley de Bienestar Social. Todavía no se han adoptado algunas de las medidas clave para completar la reforma de la administración local. Aún está pendiente la revisión del plan de financiación de los municipios. Se encuentran aún en fase de preparación otros actos legislativos sobre las responsabilidades y la división de tareas entre los municipios y la Administración central. La adopción de estas propuestas es fundamental para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad, en particular en ámbitos como la educación, el empleo juvenil, la promoción de la salud y el transporte.

(9)En Estonia, la brecha salarial entre hombres y mujeres se ha reducido del 28,3 % en 2014 al 26,9 % en 2015, pero sigue siendo una de las más elevadas de la Unión. El Gobierno está adoptando medidas para reducir la brecha salarial de género. En particular, se ha aprobado y está en curso de ejecución el Plan de Asistencia Social 2016-2023 destinado a atajar la segregación por género en el mercado laboral y combatir los estereotipos. Está aún pendiente de adopción la modificación de la Ley de Igualdad de Género a fin de otorgar a las inspecciones de trabajo la tarea de efectuar un seguimiento más estrecho de la igualdad de género en el sector privado. También se está considerando la revisión del sistema de permisos parentales a fin de permitir una mayor flexibilidad en su utilización. Todavía no se ha adoptado la legislación modificada.

(10)La desigualdad de renta en Estonia es elevada. La ratio de ingresos del 20 % de los hogares más ricos frente al 20 % de los hogares más pobres se incrementó del 5,4 en 2012 al 6,2 en 2015 y es en la actualidad la séptima más elevada de la UE. El principal factor parece ser la elevada dispersión salarial como consecuencia de la acusada subida de los ingresos entre las personas más cualificadas. En términos absolutos, la renta del 10 % de los hogares más pobres ha quedado rezagada respecto del crecimiento de la mediana de la renta, lo que ha ocasionado problemas relacionados con la adecuación de la red de protección social. Un factor que contribuye a este fenómeno es el hecho de que las prestaciones (en particular, en concepto de pensiones, seguridad social y desempleo) no se están acompasando al crecimiento de las rentas del mercado. Ello ha provocado también un aumento gradual de la tasa de riesgo de pobreza, que ha pasado del 15,8 % en 2010 al 21,6 % en 2015. Se han realizado importantes esfuerzos por lograr un sistema tributario más progresivo a partir de 2018, en particular en favor de los trabajadores con bajos ingresos, aumentando la desgravación básica del sistema del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

(11)El gasto de las empresas en investigación, tecnología e innovación aumentó en 2015 situándose en el 0,69 %, aunque su nivel global sigue siendo inferior a la media de la UE, situada en el 1,3 %. La proporción de empresas de alta tecnología y de uso intensivo de conocimientos sigue siendo limitada y el número de nuevos doctores es reducido. En los últimos años, el crecimiento de los salarios ha rebasado sistemáticamente el crecimiento de la productividad, lo que incide en los beneficios y, por tanto, reduce el crecimiento de la inversión. La debilidad de la inversión en desarrollo tecnológico podría provocar un crecimiento menor de lo esperado del valor añadido de las exportaciones, en particular de las de bienes, y amenaza el crecimiento de la producción. El volumen de contratos de investigación entre el mundo académico y el sector empresarial aumentó en 2015. Sin embargo, la cooperación entre ambos sectores sigue siendo limitada, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno. Estonia ha seguido mejorando su entorno empresarial, pero la lentitud de los procedimientos de insolvencia y el índice de cobro de los acreedores garantizados siguen suponiendo obstáculos a la inversión. En 2016 se puso en marcha un proyecto a fin de mejorar el marco de insolvencia para que el proceso fuera más rápido y eficiente y elevar el porcentaje de solicitudes atendidas. Sin embargo, aún no se han adoptado modificaciones del marco legislativo.

(12)En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Estonia y lo ha publicado en el informe específico de 2017. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas de Estonia, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones que le han sido dirigidas en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de este país, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.

(13)A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen 11 se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA a Estonia que tome medidas en 2017 y 2018 con el fin de:

1.Proseguir su política presupuestaria en consonancia con los requisitos del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, lo que supone mantener en 2018 el actual objetivo presupuestario a medio plazo. Garantizar una mejor adecuación de la red de protección social. Tomar medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, en particular mediante una mayor transparencia de los salarios y la revisión del sistema de permisos parentales.

2.Fomentar la inversión privada en investigación, tecnología e innovación, en particular mediante la aplicación de medidas para el refuerzo de la cooperación entre los sectores académico y empresarial.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) COM(2017) 506 final.
(3) P8_ TA(2017)0038, P8_ TA(2017)0039 y P8_ TA(2017)0040.
(4) COM(2016) 725 final.
(5) COM(2016) 728 final.
(6) DO C 92/01 de 24.3.2017, p. 1.
(7) SWD(2017) 72 final.
(8) Artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(9) COM(2014) 494 final.
(10) Saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, recalculado por la Comisión aplicando la metodología consensuada.
(11) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1466/97 del Consejo.