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31.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 390/1


DECISIÓN N o 2239/2004/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de noviembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 1999/784/CE (4), el Consejo dispuso que la Comunidad pasara a ser miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo denominado «el Observatorio») para apoyar las actividades de este último. El Observatorio contribuye a aumentar la competitividad de la industria audiovisual comunitaria, mejorando la difusión de la información destinada a la industria, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y ofreciendo un panorama más claro del mercado.

(2)

Los multimedia y las nuevas tecnologías desempeñarán un papel cada vez más importante en el sector audiovisual. El Observatorio podría continuar desempeñando su importante papel si se reforzara oportunamente su capacidad para seguir estos nuevos avances.

(3)

Pese a que la libre circulación de personas, de mercancías y de servicios está consagrada en el Tratado, la falta de información sobre las numerosas diferencias en las normativas nacionales en los ámbitos del Derecho fiscal y laboral limita la libre circulación de los bienes y servicios audiovisuales. El Observatorio podría aportar una contribución positiva recogiendo y proporcionando información experta y sistemática en los ámbitos del Derecho fiscal y laboral, así como de la legislación relativa a la propiedad intelectual y a la protección del consumidor.

(4)

Como consecuencia de la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2003 sobre «Televisión sin fronteras», en la que se pedía que se presentara un informe anual de evaluación comparativa sobre la accesibilidad de la televisión digital a las personas con discapacidad, debe pedirse al Observatorio que recoja, sobre una base anual, datos relativos a los niveles de servicios de televisión a las personas con discapacidad, tales como subtítulos, descripción audio y lenguaje de signos, en todos los Estados miembros de la Unión Europea o del Consejo de Europa.

(5)

Ha quedado demostrado que la participación de la Comunidad en el Observatorio constituye un apoyo efectivo a las actividades de este último.

(6)

Conviene mantener esa participación durante el periodo necesario para que el Observatorio adopte directrices que orienten su actividad en el futuro, de 2006 en adelante.

(7)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 1999/784/CE.

DECIDEN:

Artículo único

El artículo 5 de la Decisión 1999/784/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el último día del último mes del séptimo año siguiente al año de su adopción.».

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

A. NICOLAÏ


(1)  DO C 98 de 23.4.2004, p. 34.

(2)  DO C 241 de 28.9.2004, p. 15.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de octubre de 2004.

(4)  DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.