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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/403


Artículo 49

Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

1.   Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.

2.   El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.

3.   La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.