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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/402


Artículo 45

Libertad de circulación y de residencia

1.   Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

2.   Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.