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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/394


Artículo 3

Derecho a la integridad de la persona

1.   Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2.   En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

a)

el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;

b)

la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;

c)

la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

d)

la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.