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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/31


Artículo 25

(antiguo artículo 12 TUE)

La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:

a)

definiendo sus orientaciones generales;

b)

adoptando decisiones por las que se establezcan:

i)

las acciones que va a realizar la Unión;

ii)

las posiciones que va a adoptar la Unión;

iii)

las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);

y

c)

fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.