7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/31 |
Artículo 25
(antiguo artículo 12 TUE)
La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:
a) |
definiendo sus orientaciones generales; |
b) |
adoptando decisiones por las que se establezcan:
y |
c) |
fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas. |