7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/50 |
Artículo 199
La Comisión deberá asegurar el mantenimiento de todo tipo de relaciones adecuadas con los órganos de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de la Organización Mundial del Comercio.
La Comisión mantendrá también relaciones apropiadas con todas las organizaciones internacionales.