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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/48


Artículo 195

Las instituciones de la Comunidad, así como la Agencia y las Empresas Comunes, deberán respetar, en la aplicación del presente Tratado, las condiciones de acceso a los minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales que impongan las regulaciones nacionales adoptadas por motivos de orden público o de salud pública.