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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/45


Artículo 182

1.   La Comisión podrá transferir a la moneda de uno de los Estados miembros los activos que posea en la moneda de otro Estado miembro, en la medida necesaria para que puedan ser utilizados para los fines que les asigna el presente Tratado, siempre que informe de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados. La Comisión evitará, en la medida de lo posible, proceder a tales transferencias si posee activos disponibles o realizables en las monedas que precise.

2.   La Comisión se relacionará con cada uno de los Estados miembros por intermedio de la autoridad que éstos designen. Para la ejecución de las operaciones financieras, la Comisión recurrirá al Banco de emisión del Estado miembro interesado, o a otra institución financiera autorizada por éste.

3.   En lo que respecta a los gastos que deberá efectuar la Comunidad en las monedas de terceros países, la Comisión someterá al Consejo, antes de la aprobación definitiva de los presupuestos, el programa indicativo de los ingresos y gastos que habrán de realizarse en las distintas monedas.

Este programa será aprobado por el Consejo, por mayoría cualificada. Podrá ser modificado, durante el ejercicio presupuestario, por el mismo procedimiento.

4.   Los Estados miembros cederán a la Comisión las divisas de terceros países necesarias para la ejecución de los gastos contemplados en el programa previsto en el apartado 3, según las claves de reparto establecidas en el artículo 172. La cesión a los Estados miembros de las divisas de terceros países percibidas por la Comisión se efectuará con arreglo a las mismas claves de reparto.

5.   La Comisión podrá disponer libremente de las divisas de terceros países que provengan de empréstitos por ella emitidos en dichos países.

6.   El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá aplicar, total o parcialmente, a la Agencia y a las Empresas Comunes el régimen de cambios previsto en los apartados precedentes, así como adaptarlo eventualmente a las necesidades de su funcionamiento.