7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/41 |
Artículo 134
1. Se crea un Comité Científico y Técnico, de carácter consultivo, adjunto a la Comisión.
El Comité será preceptivamente consultado en los casos previstos en el presente Tratado. Podrá ser consultado en todos los casos en que la Comisión lo considere oportuno.
2. El Comité estará compuesto por cuarenta y dos miembros, nombrados por el Consejo previa consulta a la Comisión.
Los miembros del Comité serán nombrados a título personal por un período de cinco años. Su mandato será renovable. No podrán estar vinculados por ningún mandato imperativo.
El Comité Científico y Técnico designará cada año de entre sus miembros al presidente y a la Mesa.