7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/44 |
Artículo 174
1. Los gastos consignados en el presupuesto de funcionamiento comprenderán, en particular:
a) |
los gastos de administración; |
b) |
los gastos relativos al control de seguridad y a la protección sanitaria. |
2. Los gastos consignados en el presupuesto de investigación y de inversiones comprenderán, en particular:
a) |
los gastos relativos a la ejecución del programa de investigación de la Comunidad; |
b) |
la participación eventual en el capital de la Agencia y en los gastos de inversión de ésta; |
c) |
los gastos destinados a equipar los establecimientos de enseñanza; |
d) |
la participación eventual en las Empresas Comunes y en determinadas operaciones comunes. |