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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/44


Artículo 174

1.   Los gastos consignados en el presupuesto de funcionamiento comprenderán, en particular:

a)

los gastos de administración;

b)

los gastos relativos al control de seguridad y a la protección sanitaria.

2.   Los gastos consignados en el presupuesto de investigación y de inversiones comprenderán, en particular:

a)

los gastos relativos a la ejecución del programa de investigación de la Comunidad;

b)

la participación eventual en el capital de la Agencia y en los gastos de inversión de ésta;

c)

los gastos destinados a equipar los establecimientos de enseñanza;

d)

la participación eventual en las Empresas Comunes y en determinadas operaciones comunes.