7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/42 |
Artículo 157
Salvo disposición en contrario del presente Tratado, los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.