7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/37 |
Artículo 98
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar la celebración de contratos de seguro que cubran los riesgos atómicos.
El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, que recabará previamente el dictamen del Comité Económico y Social, directivas sobre las modalidades de aplicación del presente artículo.