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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/23


Artículo 48

El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá declarar aplicables a cada Empresa Común todas o parte de las ventajas enumeradas en el Anexo III del presente Tratado; cada uno de los Estados miembros habrá de garantizar, por su parte, la aplicación de dichas ventajas.

El Consejo podrá, con arreglo al mismo procedimiento, determinar las condiciones a que queda supeditada la concesión de las mencionadas ventajas.