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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/18


Artículo 30

Se establecerán en la Comunidad normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

Se entenderá por normas básicas:

a)

las dosis máximas admisibles con un suficiente margen de seguridad;

b)

las exposiciones y contaminaciones máximas admisibles;

c)

los principios fundamentales de la vigilancia médica de los trabajadores.