7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/18 |
Artículo 30
Se establecerán en la Comunidad normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.
Se entenderá por normas básicas:
a) |
las dosis máximas admisibles con un suficiente margen de seguridad; |
b) |
las exposiciones y contaminaciones máximas admisibles; |
c) |
los principios fundamentales de la vigilancia médica de los trabajadores. |