7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/17 |
Artículo 27
La indemnización del perjuicio sufrido por el solicitante como consecuencia de la imposición del secreto por razones de defensa se regirá por las leyes nacionales de los Estados miembros, e incumbirá al Estado que hubiere solicitado la imposición del secreto o hubiere provocado bien su agravación o prórroga, bien la prohibición del depósito de solicitudes fuera de la Comunidad.
En caso de que varios Estados miembros hubieren provocado la agravación o prórroga del secreto, o la prohibición del depósito de solicitudes fuera de la Comunidad, estarán obligados a reparar solidariamente el perjuicio que resulte de su acción.
La Comunidad no podrá reclamar ninguna indemnización en virtud del presente artículo.