7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/15 |
Artículo 23
Las decisiones del Comité de Arbitraje o de las autoridades nacionales competentes serán susceptibles de revisión respecto de las condiciones de la licencia, transcurrido el plazo de un año y siempre que hechos nuevos lo justifiquen.
La revisión competerá a la autoridad de la que emane la decisión.