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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/15


Artículo 23

Las decisiones del Comité de Arbitraje o de las autoridades nacionales competentes serán susceptibles de revisión respecto de las condiciones de la licencia, transcurrido el plazo de un año y siempre que hechos nuevos lo justifiquen.

La revisión competerá a la autoridad de la que emane la decisión.