7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/14 |
Artículo 22
1. A falta de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización entre el titular de la patente, título de protección provisional o modelo de utilidad y el beneficiario de la licencia, los interesados podrán celebrar un compromiso con objeto de someter la cuestión al Comité de Arbitraje.
En tal caso, las partes deberán renunciar a cualquier recurso, con excepción del mencionado en el artículo 18.
2. Si el beneficiario se negare a celebrar tal compromiso, la licencia de que disfruta será considerada nula.
Si el titular se negare a celebrar dicho compromiso, la indemnización prevista en el presente artículo será fijada por las autoridades nacionales competentes.