7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/13 |
Artículo 20
El titular podrá, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 19, proponer a la Comisión y, en su caso, al tercer beneficiario la celebración de un compromiso con objeto de someter la cuestión al Comité de Arbitraje.
Si la Comisión o el tercer beneficiario se negaren a celebrar dicho compromiso, la Comisión no podrá pedir al Estado miembro o a sus autoridades competentes que concedan o manden conceder la licencia.
Si el Comité de Arbitraje, al que se recurre en virtud del compromiso, reconociere que la petición de la Comisión es conforme a las disposiciones del artículo 17, dictará una decisión motivada, que implicará la concesión de la licencia a favor del beneficiario y determinará las condiciones y la remuneración de la misma en la medida en que las partes no se hayan puesto de acuerdo al respecto.