7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/9 |
Artículo 10
La Comisión podrá confiar, mediante contrato, la ejecución de determinadas partes del programa de investigación de la Comunidad a Estados miembros, personas o empresas, así como a terceros Estados, organizaciones internacionales o a nacionales de terceros Estados.