7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/8 |
Artículo 8
1. La Comisión, previa consulta al Comité Científico y Técnico, creará un Centro Común de Investigaciones Nucleares.
El Centro se encargará de la ejecución de los programas de investigación y de las demás tareas que le confíe la Comisión.
El Centro establecerá, además, una terminología nuclear uniforme y un sistema único de contraste.
El Centro organizará una Oficina Central de Medidas Nucleares.
2. Las actividades del Centro podrán ejercerse, por razones geográficas o funcionales, en distintos establecimientos.