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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/8


Artículo 8

1.   La Comisión, previa consulta al Comité Científico y Técnico, creará un Centro Común de Investigaciones Nucleares.

El Centro se encargará de la ejecución de los programas de investigación y de las demás tareas que le confíe la Comisión.

El Centro establecerá, además, una terminología nuclear uniforme y un sistema único de contraste.

El Centro organizará una Oficina Central de Medidas Nucleares.

2.   Las actividades del Centro podrán ejercerse, por razones geográficas o funcionales, en distintos establecimientos.