7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/32 |
Artículo 79
La Comisión exigirá la elaboración y la presentación de relaciones detalladas de las operaciones con miras a facilitar la contabilidad de los minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales utilizados o producidos. La misma obligación existirá respecto de los materiales básicos y materiales fisionables especiales transportados.
Quienes estén sujetos a tal obligación notificarán a las autoridades del Estado miembro interesado las comunicaciones que dirijan a la Comisión en virtud del artículo 78 y del párrafo primero del presente artículo.
La naturaleza y alcance de las obligaciones a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se definirán en un reglamento elaborado por la Comisión y aprobado por el Consejo.