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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/29


Artículo 69

El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá fijar precios.

Cuando la Agencia determine, en aplicación del artículo 60, las condiciones en que podrán satisfacerse los pedidos, podrá proponer a los usuarios que hubieren ya formalizado sus pedidos una nivelación de los precios.