7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/29 |
Artículo 69
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá fijar precios.
Cuando la Agencia determine, en aplicación del artículo 60, las condiciones en que podrán satisfacerse los pedidos, podrá proponer a los usuarios que hubieren ya formalizado sus pedidos una nivelación de los precios.