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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/28


Artículo 64

La Agencia, en caso de que actúe en el marco de los acuerdos suscritos entre la Comunidad y un tercer Estado o una organización internacional, tendrá el derecho exclusivo, salvo las excepciones previstas en el presente Tratado, de celebrar acuerdos o convenios cuyo objeto principal sea el suministro de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales procedentes del exterior de la Comunidad.