7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/28 |
Artículo 64
La Agencia, en caso de que actúe en el marco de los acuerdos suscritos entre la Comunidad y un tercer Estado o una organización internacional, tendrá el derecho exclusivo, salvo las excepciones previstas en el presente Tratado, de celebrar acuerdos o convenios cuyo objeto principal sea el suministro de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales procedentes del exterior de la Comunidad.