7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/25 |
Artículo 54
La Agencia tendrá personalidad jurídica y gozará de autonomía financiera.
El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, establecerá los estatutos de la Agencia.
Los estatutos podrán ser revisados por el mismo procedimiento.
Los estatutos fijarán el capital de la Agencia y las modalidades de su suscripción. La mayoría del capital deberá pertenecer, en cualquier caso, a la Comunidad y a los Estados miembros. Los Estados miembros determinarán, de común acuerdo, su contribución al capital de la Agencia.
Los estatutos especificarán las modalidades de gestión comercial de la Agencia. Podrán prever un canon sobre las transacciones, destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia.