7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/194 |
Artículo 344
(antiguo artículo 292 TCE)
Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos.