7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/152 |
Artículo 232
(antiguo artículo 199 TCE)
El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen.
Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tratados y en dicho reglamento.