7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/152 |
Artículo 231
(antiguo artículo 198 TCE)
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos.
El reglamento interno fijará el quórum.