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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/139


Artículo 204

(antiguo artículo 188 TCE)

Las disposiciones de los artículos 198 a 203 serán aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo a los Tratados.