7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/139 |
Artículo 204
(antiguo artículo 188 TCE)
Las disposiciones de los artículos 198 a 203 serán aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo a los Tratados.