7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/163 |
Artículo 264
(antiguo artículo 231 TCE)
Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.
Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.