7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/114 |
Artículo 152
La Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.
La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuirá al diálogo social.