7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/70 |
Artículo 58
(antiguo artículo 51 TCE)
1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.
2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.