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7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/70


Artículo 58

(antiguo artículo 51 TCE)

1.   La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.

2.   La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.